Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.
Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.
1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva. En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la inscripción en el registro de producción.
2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y módulos de almacenamiento.
Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre. BOE-A-2025-22434
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-15313
Se añade por el art. 33.3 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12857
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22434 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer |


