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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2025 y la del 24 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción.
1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva. En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la inscripción en el registro de producción.
2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y módulos de almacenamiento.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22434 Leer Qué cambió
24 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer

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