LexTotal

Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2025 y la del 7 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.
(Sin efecto) 1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva. En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la inscripción en el registro de producción.
2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y módulos de almacenamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22434 Leer Qué cambió
24 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer

← Artículo 132 Índice Artículo 132 ter →