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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.

1. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa anterior será llevada a cabo en la fase de autorización administrativa.

2. Para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública mencionados, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, de este real decreto.

Quedan eximidas del depósito de dicha garantía aquellas modificaciones de instalaciones existentes que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso concedida.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13140.

Se añaden los tres últimos párrafos por el art. 2.17 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-21100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13140 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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