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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.

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Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.
1. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa anterior será llevada a cabo en la presente fase de autorización administrativa.
2. Para las instalaciones de producción en régimen ordinario, el solicitante solicitante, antes de iniciar el procedimiento de evaluación comenzar los trámites de impacto ambiental información pública mencionados, deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los trámites de evaluación de impacto ambiental.
El aval será cancelado cuando
el peticionario obtenga órgano competente para otorgar la autorización administrativa de la instalación. Si a lo largo instalación copia del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa resguardo de haber presentado la instalación o no responde garantía económica a los requerimientos de información de la Administración que se hace referencia en el plazo artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. este real decreto.
Las instalaciones de producción en régimen ordinario que a la fecha Quedan eximidas del depósito de entrada en vigor dicha garantía aquellas modificaciones de la presente norma instalaciones existentes que no tengan la declaración de impacto ambiental preceptiva, deberán presentar el resguardo ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo máximo de tres meses a contar desde supongan incrementos sobre la fecha de dicha entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el resguardo se iniciará procedimiento de cancelación capacidad de la solicitud. acceso concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13140 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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