Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 132. Autorización de explotación definitiva de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 25 de junio de 2025.
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Artículo 132. Acta Autorización de puesta en servicio. explotación definitiva de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta autorización de puesta en servicio explotación definitiva ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por provincias.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. 2. El acta La autorización de puesta en servicio explotación se extenderá por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá acta la autorización de puesta en servicio explotación por cada una de ellas.
Durante dicho plazo, Con carácter previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva, las referidas áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, a petición del titular de la instalación, podrán extender acta instalación extenderán la autorización de puesta en servicio explotación provisional para pruebas de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22434 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


