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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 202. Inscripción en el Registro.

Artículo 202. Inscripción en el Registro.

La formalización de la inscripción, en la que constará el número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2009 BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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