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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 203. Actualización de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203. Actualización de datos.
1. Los agentes externos que hayan sido inscritos en esta Sección del Registro deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información actualizada sobre facturación de energía eléctrica, condiciones de suministro y energía adquirida, establecida en el apartado 6.1 del anexo al presente Real Decreto, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 6.2 del mismo. En el caso de que la citada información no sea remitida por el agente externo en el plazo previsto, se procederá a dar de baja la inscripción.
2. Sin perjuicio de la actualización de los datos que deba ser realizada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro sobre identificación del agente, así como cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para obtener la autorización administrativa previa por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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