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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 49. Vigencia de los derechos de acometida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2005 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Vigencia de los derechos de acometida.
1. En caso de rescisión del contrato de suministro los derechos de acometida, tanto de extensión como de acceso, se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
2. Los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado.
Si fuese precisa la ejecución de nuevas obras de extensión, su tratamiento será el previsto para un nuevo suministro.
En el caso de disminución de potencia, los derechos de acometida, tanto de extensión como de acceso, mantendrán su vigencia por un período de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
3. En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13767 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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