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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 50. Derechos de enganche y verificación.

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Artículo 50. Derechos de enganche y verificación.
1. Los distribuidores podrán obtener percepciones económicas para atender los siguientes requerimientos del servicio:
a) El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
b) La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación.
Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.
En el caso de que una empresa distribuidora decidiese no cobrar derechos por estos conceptos, quedará obligada a aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de distribución.
c) Actuaciones en los equipos de medida y control: el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor.
2. Los derechos de enganche que corresponderá abonar al consumidor, cuando la empresa distribuidora realice la referida operación, serán inicialmente los siguientes:
a) Baja tensión: 1.302 pesetas.
b) Alta tensión:
Hasta 36 kV: 11.440 pesetas.
Entre 36 y 72,5 kV: 38.417 pesetas.
Más de 72,5 kV: 53.900 pesetas.
En el caso de suministros de temporada, los derechos de enganche quedarán reducidos hasta una quinta parte de los valores anteriores si al dar nuevamente tensión a la instalación del usuario ésta no ha sufrido ninguna modificación y sólo se precisa la maniobra de un elemento de corte ya existente.
Los derechos de enganche se abonarán, igualmente, en aquellos casos que exijan la intervención de la empresa distribuidora en el equipo de medida.
3. Los derechos de verificación que corresponderá abonar al consumidor, cuando la empresa distribuidora realice la referida operación, serán inicialmente los siguientes:
a) Baja tensión: 1.153 pesetas.
b) Alta tensión:
Hasta 36 kV: 7.896 pesetas.
Entre 36 y 72,5 kV: 12.256 pesetas.
Más de 72,5 kV: 18.132 pesetas.
No darán lugar al cobro de derechos de verificación los aumentos de potencia hasta la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador.
4. Los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13767 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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