Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. BOE-A-2026-3212
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4172.
Redactado el apartado 2.d) y e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 19 de mayo de 2010. BOE-A-2010-8031.
Se modifican los apartados 2.c) y 2.f) por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril. BOE-A-2009-5618
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


