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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.

Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.

1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. BOE-A-2026-3212

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.14 del Real Decreto 1454/2005, de 2 diciembre. BOE-A-2005-21100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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