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Legislación › Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Para el año 2001, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:

Un beneficiario: 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales.

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