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Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2000 · Último cambio el 31 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. De la Seguridad Social.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  22. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
  25. Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
  26. Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
  27. Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
  28. Artículo 19. Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  34. Artículo 22. Oferta de empleo público.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  37. Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos de los Órganos Constitucionales.
  40. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  43. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  44. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  45. Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
  48. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  49. Artículo 35. Otras normas comunes.
  50. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  51. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  52. TÍTULO IV
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  55. Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2001.
  56. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2001.
  61. Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2001.
  62. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2001 de las pensiones públicas.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  65. Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2001.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  68. TÍTULO V
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 48. Deuda Pública.
  71. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
  72. Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 51. Importe de los avales del Estado.
  75. Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  76. Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
  77. Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  78. CAPÍTULO III
  79. Artículo 55. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  80. Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  81. Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  82. Artículo 58. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  83. TÍTULO VI
  84. CAPÍTULO I
  85. Sección 1
  86. Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  87. Sección 2
  88. Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria.
  89. Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  90. Sección 3
  91. Artículo 62. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  92. Artículo 63. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  93. CAPÍTULO II
  94. Sección 1
  95. Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  96. CAPÍTULO III
  97. Artículo 65. Tasas.
  98. Artículo 66. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
  99. TÍTULO VII
  100. CAPÍTULO I
  101. Artículo 67. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2000.
  102. Artículo 68. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2001.
  103. Artículo 69. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2001.
  104. Artículo 70. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
  105. Artículo 71. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado.
  106. Artículo 72. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  107. Artículo 73. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  108. Artículo 74. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  109. Artículo 75. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  110. Artículo 76. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  111. Artículo 77. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  112. Artículo 78. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  113. CAPÍTULO II
  114. Artículo 79. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001.
  115. Artículo 80. Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  116. Artículo 81. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  117. Artículo 82. Financiación en el año 2001 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
  118. Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
  119. Artículo 84. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  120. Artículo 85. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
  121. Artículo 86. Fondo de Compensación Interterritorial.
  122. TÍTULO VIII
  123. Artículo 87. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2001.
  124. Artículo 88. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2001.
  125. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  126. Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.
  127. Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  128. Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
  129. Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
  130. Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
  131. Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  132. Disposición adicional octava. Revalorización para el año 2001 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  133. Disposición adicional novena. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001.
  134. Disposición adicional décima. Financiación de la formación continua.
  135. Disposición adicional undécima. Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.
  136. Disposición adicional duodécima. Dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
  137. Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
  138. Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  139. Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Murcia 2001, Sociedad Anónima».
  140. Disposición adicional decimosexta. Seguro de Crédito a la Exportación.
  141. Disposición adicional decimoséptima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
  142. Disposición adicional decimoctava. Cancelación de la deuda de SONAVALCO con el Estado.
  143. Disposición adicional decimonovena. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  144. Disposición adicional vigésima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
  145. Disposición adicional vigésima primera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2001.
  146. Disposición adicional vigésima segunda. Efectividad de la previsión del artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base novena del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.
  147. Disposición adicional vigésima tercera. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo.
  148. Disposición adicional vigésima cuarta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001.
  149. Disposición adicional vigésima quinta. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  150. Disposición adicional vigésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  151. Disposición adicional vigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  152. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  153. Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
  154. Disposición transitoria tercera. Fondo de solidaridad.
  155. Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000.
  156. Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000.
  157. Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  158. Firma
  159. ANEXO I
  160. ANEXO II
  161. ANEXO III
  162. ANEXO IV
  163. ANEXO V
  164. ANEXO VI
  165. ANEXO VII
  166. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS