Legislación › Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas |
Transmisiones transversales |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros |
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1.º Por cada título con grandeza |
363.000 |
905.000 |
2.170.000 |
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2.º Por cada grandeza sin título |
258.000 |
647.000 |
1.549.000 |
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3.º Por cada título sin grandeza |
103.000 |
258.000 |
621.000 |


