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Legislación › Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas
–
Pesetas
(euros)

Transmisiones transversales
–
Pesetas
(Euros)

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
(Euros)

1.º Por cada título con grandeza

363.000
(2.181,67)

905.000
(5.439,16)

2.170.000
(13.041,96)

2.º Por cada grandeza sin título

258.000
(1.550,61)

647.000
(3.888,55)

1.549.000
(9,309,68)

3.º Por cada título sin grandeza

103.000
(619,04)

258.000
(1.550,61)

621.000
(3.732,29)

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