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Legislación › Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.

Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.

Como consecuencia de la finalización del periodo transitorio de introducción del euro, y con el fin de facilitar el tránsito de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro en la contabilidad de la Administración General del Estado y de los organismos públicos que formen y rindan cuentas de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública, con aplicación exclusiva al Presupuesto del ejercicio 2001, las obligaciones a las que se refiere el artículo 49 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

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