Legislación › Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Para la práctica de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 85 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, se habilita el correspondiente crédito en la Sección 32, programa 911B, servicio 18-«Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias»-«Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)».


