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Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional vigésima tercera. Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 5 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima tercera. Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas.
Las tarifas y precios a los que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, y el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, podrán ser fijados, modificados o suprimidos mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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