Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional vigésima tercera. Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 5 de noviembre de 2003.
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Disposición adicional vigésima tercera. Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas.
Las tarifas y precios a los que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, y el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, podrán ser fijados, modificados o suprimidos mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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