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Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.

Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.

1. Las partes desarrollarán conjuntamente programas específicos sobre la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y evaluación de riesgos que, en caso de rotura o accidente grave, pudieran dar lugar a efectos adversos significativos para cualquiera de las Partes así como la evaluación de sus riesgos potenciales.

2. Cualquier incidencia de esta naturaleza, será inmediatamente comunicado a la otra Parte.

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