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Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores · Publicada el 12 de febrero de 2000 · Último cambio el 16 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- CONVENIO
- PARTE I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Objetivos y mecanismo de cooperación.
- PARTE II
- Artículo 5. Intercambio de información.
- Artículo 6. Información al público.
- Artículo 7. Información a la Comisión.
- Artículo 8. Consultas sobre impactos transfronterizos.
- Artículo 9. Evaluación de impactos transfronterizos.
- Artículo 10. Otras medidas de cooperación entre las Partes.
- Artículo 11. Sistemas de comunicación, alerta y emergencia.
- Artículo 12. Seguridad de infraestructuras.
- PARTE III
- Artículo 13. Calidad de las aguas.
- Artículo 14. Prevención y control de la contaminación.
- Artículo 15. Usos del agua.
- Artículo 16. Caudales. 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- PARTE IV
- Artículo 17. Incidentes de contaminación accidental.
- Artículo 18. Avenidas.
- Artículo 19. Sequías y escasez de recursos.
- PARTE V
- Artículo 20. Órganos de Cooperación.
- Artículo 21. La Conferencia de las Partes.
- Artículo 22. Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio.
- Artículo 23. Funcionamiento y decisiones de la Comisión.
- PARTE VI
- Artículo 24. Cuestiones sobre afección de derechos.
- Artículo 25. Invitación a la realización de consultas.
- Artículo 26. Solución de controversias.
- Artículo 27. Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses.
- Artículo 28. Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.
- Artículo 29. Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales.
- Artículo 30. Anexos y Protocolo Adicional.
- Artículo 31. Enmiendas.
- Artículo 32. Vigencia.
- Artículo 33. Denuncia.
- Artículo 34. Textos auténticos.
- Artículo 35. Entrada en vigor.
- Firma
- Anexo I
- Anexo II
- Protocolo Adicional
- Artículo 1. Generalidades. 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 2. Cuenca hidrográfica del Miño. 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 3. Cuenca hidrográfica del río Duero. 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 4. Cuenca hidrográfica del río Tajo. 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 5. Cuenca hidrográfica del Guadiana 2 redacciones · cambió el 16/01/2010
- Artículo 6. Disposiciones finales.
- Firma
- Anexo al Protocolo adicional
- Segundo anexo al Protocolo adicional


