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Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Artículo 1. Generalidades.

Artículo 1. Generalidades.

La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:

a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;

b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;

c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;

d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;

e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.

Se modifica por el art. 2 del Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. BOE-A-2010-652

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5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2010-652 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

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