Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
Artículo 1. Generalidades.
Artículo 1. Generalidades.
La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;
b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;
e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Se modifica por el art. 2 del Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. BOE-A-2010-652
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2010-652 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


