LexTotal

Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Anexo al Protocolo adicional

Anexo al Protocolo Adicional

Bases del régimen de caudales

1. El régimen de caudales previsto en el artículo 16 del Convenio y regulado en el Protocolo Adicional se funda en las siguientes bases:

a) Para el río Duero:

i) (Suprimido).

ii) La transferencia de caudales de la cuenca del Túa en España realizada la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) Para el río Tajo, el régimen del Convenio de 1968 contempla ya la facultad de la transferencia por parte de España de aguas del río Tajo y sus afluentes hacia otras cuencas hidrográficas hasta el valor de 1.000 hm3/año.

c) Para el río Guadiana, el Convenio de 1968 comporta ya la facultad de proceder a la transferencia hacía otras cuencas hidrográficas:

i) Por España, de los caudales que discurren en el río Chanza.

ii) Por Portugal, de los caudales del río Guadiana que discurren en el tramo entre la confluencia del río Caya y la confluencia del río Chanza.

2. Las Partes acuerdan revisar, en el seno de la Comisión, el régimen de caudales regulado en el ámbito del Convenio de Albufeira, en los siguientes casos:

a) Para todos los ríos internacionales la revisión del régimen de caudales podrá realizarse de mutuo acuerdo;

b) Para el río Guadiana, en la sección de Pomarão, cuando se encuentren disponibles los estudios oportunos.

En las futuras revisiones del régimen de caudales, las Partes tendrán en cuenta los regímenes definidos en los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas establecidos para garantizar el buen estado o buen potencial ecológico y el buen estado químico das masas de agua en función de las correspondientes categorías de agua y el efecto del cambio climático que se realicen en el ámbito de la planificación hidrológica.

3. De acuerdo con el artículo 28 del Convenio, las Partes acuerdan estudiar prioritariamente el aprovechamiento sostenible de los siguientes tramos internacionales.

a) Tramo internacional del río Guadiana aguas abajo de la estación de control de Pomarao.

b) Tramo internacional del río Erjas en la cuenca hidrográfica del río Tajo.

4. La precipitación de referencia está calculada, para cada estación de control, de acuerdo con los valores de las precipitaciones observadas en las estaciones pluviométricas, afectados por los siguientes coeficientes de ponderación asociados:

Estación de control

Cuenca

Estación pluviométrica

Ponderación
–
%

Frieira.

Miño.

Lugo.

30

 

 

Orense.

47

 

 

Ponferrada.

23

Miranda.

Duero.

Valladolid (Villanubla).

33.3

 

 

León (Virgen del Camino).

33.3

 

 

Soria (Observatorio).

33.3

Bemposta.

Duero.

Valladolid (Villanubla).

33.3

 

 

León (Virgen del Camino).

33.3

 

 

Soria (Observatorio).

33.3

Saucelle y Águeda.

Duero.

Salamanca (Matacán).

25

 

 

Valladolid (Villanubla).

25

 

 

León (Virgen del Camino).

25

 

 

Soria (Observatorio).

25

Crestuma.

Duero.

Salamanca (Matacán).

25

 

 

Valladolid (Villanubla).

25

 

 

León (Virgen del Camino).

25

 

 

Soria (Observatorio).

25

Cedillo.

Tajo.

Cáceres.

50

 

 

Madrid (Retiro).

50

Ponte Muge.

Tajo.

Rego de Murta.

58

 

 

Ladoeiro (14n/02ug).

42

Azud de Badajoz.

Guadiana.

Talavera la Real (Base Aérea).

80

 

 

Ciudad Real.

20

Los valores medios se entenderán calculados de acuerdo con los registros del período 1945-46 a 2006-07 y serán actualizados cada cinco años.

5. Los seis embalses de referencia de la cuenca del Guadiana son: La Serena (3.219 hm3), Zújar (309 hm3), Cíjara (1.505 hm3), García Sola (554 hm3), Orellana (808 hm3) y Alange (852 hm3), indicándose entre paréntesis su máxima capacidad.

6. Cuando sea necesario para la realización de obras en los tramos de los ríos afectados por el Convenio, se podrán adoptar de mutuo acuerdo y en el seno de la CADC, regímenes de caudales transitorios, durante un tiempo prefijado y con el establecimiento de los controles oportunos.

Se modifican los puntos 1, 2, 4 y se añade el 6 por los arts. 7 a 10 del Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. BOE-A-2010-652

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2010-652 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice