Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
Artículo 27. Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses.
Artículo 27. Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses.
1. Las Partes aceptan los aprovechamientos existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio compatibles con el régimen de los Convenios de 1964 y 1968, así como los aprovechamientos allí previstos sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Convenio.
2. El régimen de los Convenios hispano-portugueses relativos a la presente materia continúa en vigor en la medida en la que no se opongan a la aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio.


