Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
Anexo I
Anexo I
Intercambio de información
1. Las Partes, para cada una de las cuencas hidrográficas a las que se refiere el artículo 3.1 del Convenio, intercambiarán los registros y bases de datos que permitan el seguimiento de la gestión de las aguas transfronterizas. En particular:
a) Datos sobre concesiones, autorizaciones, licencias u otros derechos de uso de carácter privado de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, de acuerdo con las propias legislaciones nacionales.
b) Datos representativos de pluviometría, meteorología, hidrometría, niveles piezométricos y de calidad de las aguas, así como datos relativos a la situación de los embalses con capacidad superior a 5 hm3.
c) Inventario de embalses con capacidad superior a 1 hm3 y de la infraestructura de captaciones para usos consuntivos con capacidad superior a 2 m3/seg. incluso las de trasvase entre cuencas cualquiera que sea su destino.
2. Las Partes para cada una de las cuencas hidrográficas a las que se refiere el artículo 3.1 del Convenio intercambiarán los registros, bases de datos y estudios relativos a actividades susceptibles de provocar impactos transfronterizos que comprenderán en particular:
a) Identificación y estimación de los vertidos de carácter puntual de origen urbano, industrial, agrícola, ganadero o de otro tipo, en especial los que comprenden algunas de las sustancias a las que se refiere el apartado 8 de este anexo.
b) Identificación y estimación de los vertidos directos sobre el terreno de origen urbano, industrial, agrícola, ganadero o de otro tipo susceptibles de producir una contaminación difusa, en especial los que comprendan algunas de las sustancias a las que se refiere el apartado 8 de este anexo.
c) Identificación de las aguas que se destinan a la producción de agua potable, zonas sensibles (de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE), zonas vulnerables (de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE), zonas de protección de especies acuáticas de interés económico, áreas con estatuto de protección especial según el derecho comunitario y zonas de recreo, incluso baños.
d) Información sobre los programas de medidas para aplicación de las Directivas sobre calidad de aguas.
e) Resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas sobre el estado de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
3. Las Partes intercambiarán la información disponible sobre metodología, estudios y datos relativos a las condiciones ecológicas de las aguas y las mejores prácticas ambientales.
4. Para la obtención de la información a la que se refieren los apartados anteriores se aplicarán los procedimientos previstos en las Directivas comunitarias aplicables.
5. La información a la que se refieren los números anteriores, se entenderá extendida a todo el territorio nacional de la cuenca hidrográfica referida en el artículo 3.1 del Convenio sin perjuicio de que la Comisión podrá restringir este ámbito geográfico teniendo en cuenta las condiciones de localización e importancia de esa información en relación con los objetivos de gestión de las aguas transfronterizas.
6. Los datos a los que se refiere los puntos anteriores se revisarán y, cuando proceda, se actualizarán.
7. Las Partes tomarán las medidas adecuadas para que en el plazo de cinco años la información sea homogénea, y comparable.
8. La lista de las sustancias contaminantes que deben ser objeto de especial seguimiento a las que se refiere el apartado 2 de este anexo, son las siguientes:
a) Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
b) Compuestos organofosforados.
c) Compuestos organoestánnicos.
d) Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático, o a través del medio acuático, estén demostradas.
e) Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas, persistentes y bioacumulables.
f) Cianuros.
g) Metales y sus compuestos.
h) Arsénico y sus compuestos.
i) Biocidas y productos fitosanitarios.
j) Materias en suspensión.
l) Sustancias que contribuyan a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).
m) Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el equilibrio de oxígeno (medible mediante parámetros tales como DBO, DQO).


