Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
Segundo anexo al Protocolo adicional
Segundo anexo al Protocolo Adicional
1. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Miño:
a) Caudal integral anual: 3.700 hm3.
b) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 440 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 530 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 330 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 180 hm3.
2. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Duero:
a) En la sección de la presa de Miranda:
i) Caudal integral anual: 3.500 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 510 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 630 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 480 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 270 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 10 hm3.
b) En la sección de la presa de Bemposta:
i) Caudal integral anual: 3.500 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 510 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 630 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 480 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 270 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 10 hm3.
c) Valor acumulado en la sección del embalse de Saucelle y en la estación hidrométrica del río Águeda:
i) Caudal integral anual: 3.800 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 580 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 720 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 520 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 300 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 15 hm3.
d) En la sección de la Presa de Crestuma:
i) Caudal integral anual: 5.000 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 770 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 950 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 690 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 400 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 20 hm3.
3. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Tajo:
a) En la sección de aguas abajo del Salto de Cedillo:
i) Caudal integral anual: 2.700 hm3.
ii) Caudal integral trimestral:
1 de octubre a 31 de diciembre: 295 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 350 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 220 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 130 hm3.
iii) Caudal integral semanal: 7 hm3.
b) En la estación hidrométrica de Ponte de Muge:
i) Caudal integral anual correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge: 1.300 hm3.
ii) Caudal integral trimestral correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge:
1 de octubre a 31 de diciembre: 150 hm3.
1 de enero a 31 de marzo: 180 hm3.
1 de abril a 30 de junio: 110 hm3.
1 de julio a 30 de septiembre: 60 hm3.
iii) Caudal integral semanal correspondiente a la subcuenca portuguesa entre Cedillo y Ponte de Muge: 3 hm3.
4. Régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del río Guadiana:
a) En el Azud de Badajoz:
i) Caudal integral anual:
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Volumen total almacenado en los embalses de referencia a fecha 1 de marzo (hm3) |
Precipitación de referencia acumulada desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre), hasta el 1 de marzo |
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Superior a 65% de la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período |
Inferior a 65% de la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período |
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> 4.000 |
600 hm3 |
400 hm3 |
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3.150-4.000 |
500 hm3 |
300 hm3 |
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2.650-3.150 |
400 hm3 |
Excepción |
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<2.650 |
Excepción |
Excepción |
ii) Caudal integral trimestral: 1 de octubre a 31 de diciembre:
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Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] |
Precipitación superior al 65% |
Precipitación inferior al 65% |
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> 3.700 |
63 hm3 |
42 hm3 |
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Entre 2.850 y 3.700 |
53 hm3 |
32 hm3 |
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Entre 2.350 y 2.850 |
42 hm3 |
Excepción |
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< 2.350 |
Excepción |
Excepción |
1 de enero a 31 de marzo:
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Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] |
Precipitación superior al 65% |
Precipitación inferior al 65% |
|
> 4.000 |
74 hm3 |
49 hm3 |
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Entre 3.150 y 4.000 |
61 hm3 |
37 hm3 |
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Entre 2.650 y 3.150 |
49 hm3 |
Excepción |
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< 2.650 |
Excepción |
Excepción |
1 de abril a 30 de junio:
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Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] |
Precipitación superior al 65% |
Precipitación inferior al 65% |
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> 3.700 |
42 hm3 |
28 hm3 |
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Entre 2.850 y 3.700 |
35 hm3 |
21 hm3 |
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Entre 2.350 y 2.850 |
28 hm3 |
Excepción |
|
< 2.350 |
Excepción |
Excepción |
1 de julio a 30 de septiembre:
|
Volumen total almacenado en los embalses de referencia [hm3] |
Precipitación superior al 65% |
Precipitación inferior al 65% |
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> 3.400 |
32 hm3 |
21 hm3 |
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Entre 2.550 y 3.400 |
26 hm3 |
16 hm3 |
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Entre 2.050 y 2.550 |
21 hm3 |
Excepción |
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< 2.050 |
Excepción |
Excepción |
La fecha del control de los volúmenes totales almacenados en los embalses de referencia y del porcentaje de de la precipitación registrada corresponde al día 1 del tercer mes de cada trimestre. El porcentaje de precipitación será calculado con base en la precipitación acumulada durante seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre, sobre la media de la precipitación de referencia acumulada en el mismo período.
iii) Caudal medio diario: 2 m3/s
b) Estación hidrométrica de Pomarão:
Caudal medio diario: 2 m3/s.
Se añade por el Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. BOE-A-2010-652


