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Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Artículo 5. Cuenca hidrográfica del Guadiana

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2000 y la del 5 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuenca hidrográfica del Guadiana
1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:
a) Azud de Badajoz (aguas arriba de Caya). Caya);
b) Estación de aforos hidrométrica de Pomarao Pomarão (aguas arriba de Chanza).
2. Las Partes realizarán Partes, en su territorio una territorio, realizarán la gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que, salvo en los períodos de excepción, se satisfaga que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional, en las estaciones de control secciones definidas en el apartado anterior.
a) Caudal integral anual en el azud de Badajoz, en hm3/año:
·
Precipitación acumulada sobre la media a 1 de marzo ·
Volumen total almacenado (hm3) en embalses de referencia ·
T 65% ·
R 65% ·
> 4.000. ·
600 ·
400 ·
Entre 3.150 y 4.000. ·
500 ·
300 ·
Entre 2.650 y 3.150. ·
400 ·
Excepción ·
< 2.650. ·
Excepción ·
Excepción ·
b) Caudal medio diario
punto anterior salvo en azud los períodos de Badajoz y excepción regulados en Pomarao: 2 m3/seg. los puntos siguientes.
3. El régimen de Los caudales incluye las integrales anuales no se aplican en los casos de excepciones previstas previstos en el subapartado i) del apartado anterior.
4. El período
a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional. La situación de excepción se considera concluido concluida a partir del primer mes siguiente a diciembre en que el volumen acumulado total almacenado en los embalses de referencia de sea superior a 3.150 3150 hm3.
5. El régimen de 4. Los caudales al que se refiere el apartado 2 anterior integrales trimestrales no se aplicará hasta que se inicie aplican en los casos de excepciones previstos en el llenado subapartado ii) del embalse de Alqueva. apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo del Protocolo Adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2010-652 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

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