Legislación › Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
Artículo 14. Exención de requisitos de determinados géneros y especies.
Artículo 14. Exención de requisitos de determinados géneros y especies.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aquellos tipos de material de reproducción de géneros y especies ornamentales, de importancia insignificante en su territorio que puedan ser eximidos del cumplimiento total o parcialmente de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y que por el Departamento citado se remitirán, en su caso, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea.


