LexTotal

Legislación › Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados.

Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados.

Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.

← Artículo 14 Índice Disposición adicional única →