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Legislación › Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2000 y la del 16 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.
1. Los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quedan afectados por el régimen general de incompatibilidades de la función pública.
En razón a su función, los inspectores y subinspectores no podrán tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación, ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas con actividades susceptibles de la acción inspectora ; inspectora; se abstendrán en todo asunto en que concurra interés para la asociación o sindicato de su afiliación.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003. BOE-A-2003-9901.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los inspectores que ocupen puestos con funciones resolutorias de expedientes sancionadores o liquidatorios, quedan incompatibilizados para la práctica de actas de infracción o de liquidación en la materia que corresponda directamente a las referidas funciones.
3. Los funcionarios a que se refiere el apartado 1 se abstendrán de intervenir en actuaciones inspectoras, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La abstención y la recusación de funcionarios a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley, se resolverán por el respectivo Jefe de la Inspección provincial, salvo que afecte a éste o a un Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en que corresponderá a su Autoridad Central.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-9901 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2000 Texto original Leer

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