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Legislación › Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 23. Órdenes de servicio.

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Artículo 23. Órdenes de servicio.
1. El señalamiento de actuaciones concretas a los inspectores y a los equipos de Inspección se materializará en órdenes de servicio, en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
2. Las órdenes de servicio se expedirán por el respectivo Jefe o Jefe adjunto de la Inspección Provincial, o por los de sus unidades especializadas en su área funcional. Las órdenes de servicio se formularán por escrito y contendrán los datos de identificación del servicio encomendado, en la forma que se disponga.
3. El inspector o equipo destinatario de una orden de servicio, sin perjuicio de adoptar las medidas que procedan, emitirá informe comprensivo del resultado de la actuación encomendada una vez finalizada.
4. Dado Cuando el carácter singular Inspector o el Subinspector actúen en virtud de las órdenes un servicio encomendado para la realización de servicio, una o varias actuaciones específicas, no serán exigibles otras actuaciones al margen del servicio encomendado. distintas de las necesarias para la consecución de aquel. No obstante, si el inspector apreciara, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Subinspector de Seguridad y Salud Laboral en el curso transcurso de la visita, la visita apreciaran de manera directa, evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar podrán adoptar, entre otras medidas, la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15853 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-10624 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2000 Texto original Leer

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