Legislación › Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2000 y la del 16 de mayo de 2003.
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Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observarán las peculiaridades siguientes:
1. La vigilancia de la legislación del orden social en locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.
3. Las actuaciones inspectoras en centros o dependencias de la Administración pública se preavisarán a quien se encuentre al frente del centro a inspeccionar. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-9901 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


