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Legislación › Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2000 y la del 16 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observarán las peculiaridades siguientes:
1. La vigilancia de la legislación del orden social en locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.
3. Las actuaciones inspectoras en centros o dependencias de la Administración pública se preavisarán a quien se encuentre al frente del centro a inspeccionar. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-9901 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2000 Texto original Leer

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