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Legislación › Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.

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Artículo 8. Facultades de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Subinspectores Laborales.
1. Los subinspectores Subinspectores Laborales están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas por el artículo 14. 2 y 3 de Empleo la Ley 23/2015, de 21 de julio, bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social tendrán las facultades a responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las funciones de los Subinspectores Laborales
se refiere desarrollarán en el seno de los equipos de inspección.
2. Conforme a lo establecido en el
artículo 8 14. 2 de la Ley Ordenadora 23/2015, de 21 de julio, corresponde a los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Inspección Escala de Trabajo Empleo y Seguridad Social, y actuar en particular las siguientes: siguientes materias:
1.ª Las establecidas a) La comprobación del cumplimiento en los apartados 1.1.o la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, reducciones, subvenciones, ayudas y 1.2.o demás incentivos o medidas para el fomento del artículo anterior empleo o la formación profesional para el ejercicio de sus funciones. empleo.
2.ª Requerir b) La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los sujetos obligados y beneficiarios menores de prestaciones dieciséis años.
c) La comprobación del cumplimiento de
la documentación e información normativa sobre antecedentes modalidades contractuales, contratos de hecho relacionados con la materia sometida duración determinada y temporales a inspección.
3.ª Las señaladas
fin de determinar los supuestos de utilización de dichas modalidades contractuales en el apartado 1.4.o del artículo anterior. fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
4.ª Advertir d) La comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y requerir al sujeto responsable, bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como las de colaboración obligatoria de las empresas en vez la gestión de iniciar un procedimiento sancionador, cuando proceda. la Seguridad Social, y las de obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad.
5.ª Instar, e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por su cauce orgánico, procedimientos administrativos la normativa sobre trabajo de oficio extranjeros en los supuestos previstos España.
f) La colaboración
en la Ley ordenadora.
6.ª Comprobar
investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las contrataciones el normas del orden social.
g) El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al
cumplimiento de sus obligaciones con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, en materias propias de su ámbito competencial, con ocasión del ejercicio de su función inspectora.
h) Cuantas otras funciones de similar naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de
la normativa unidad, grupo o equipo a que se refiere estén adscritos para el artículo 8.2.1 desarrollo de la Ley Ordenadora los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Vigilar Social, en el marco de sus competencias.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, corresponde a los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral actuar en las siguientes materias:
a) La comprobación del
cumplimiento y control de la aplicación de la normativa sobre de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo, en particular, las siguientes:
1.º) Las características y condiciones de utilización de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en
el centro de trabajo.
2.º) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
3.º) Los procedimientos para la utilización de
los extranjeros agentes citados anteriormente que influyan en territorio nacional la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
4.º) Las características
y utilización de las medidas de protección, tanto colectiva como individual.
5.º) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en
el desarrollo artículo 37.3.c) del Reglamento de operaciones migratorias. los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
7.ª Practicar 6.º) La adaptación de los puestos de trabajo a las correspondientes actas exigencias de infracción naturaleza ergonómica.
7.º) Aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de formación e información a los trabajadores, así como de las obligaciones derivadas de los planes de prevención, evaluaciones de riegos
y planificaciones de la actividad preventiva, estudios y planes de seguridad y salud, coordinación de actividades empresariales, y otras cuestiones documentales siempre que afecten directamente a las condiciones materiales de liquidación trabajo cuya comprobación tienen encomendada.
b) La vigilancia del cumplimiento
de cuotas la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y propuestas derivados del análisis de liquidación, la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento
a que se refiere el artículo 27 empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de este Reglamento.
2. Con carácter general,
su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
e) Cuantas otras
funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los subinspectores responsables de Empleo la unidad, grupo o equipo a que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollarán Social, en el seno marco de sus competencias.
4. De conformidad con
los equipos principios de inspección a trabajo programado y en equipo que se refiere ordenan la organización y desarrollo de la actividad del Sistema de Inspección de acuerdo con el artículo 56 2. f) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales actuarán preferentemente en el marco de la actividad programada en las materias de su competencia establecidas para cada Escala en los números anteriores, y en cumplimiento de los servicios encomendados conforme a lo previsto en los artículos 23 y 26 del presente Reglamento.
A tal fin su actuación se realizará preferentemente en el marco de la unidad equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo también desarrollar la misma en apoyo y colaboración con un Inspector de Trabajo y Seguridad Social. En este último caso, la dirección operativa y técnica de la actuación recaerá en el Inspector.
5. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
6. Cuando como consecuencia de su actuación los Subinspectores Laborales de cada Escala, observaran incumplimientos normativos conexos con las materias en las que tienen atribuidas competencias, lo comunicarán por escrito al Jefe de Equipo o Inspector bajo cuya dirección técnica actúen, con expresión de los hechos y circunstancias concurrentes.

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En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15853 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2000 Texto original Leer

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