Legislación › Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado".
Norma 2.ª Condiciones de admisión al Nuevo Mercado.
Norma 2.ª Condiciones de admisión al Nuevo Mercado.
Para que sus valores sean admitidos en el Nuevo Mercado, los emisores deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Ley del Mercado de Valores, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento de las Bolsas.


