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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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