Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


