Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 119. Sustitución del Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


