Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial. oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso
2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
3. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.
5. Cuando las Oficinasdispongan estén obligados al empleo de medios técnicos que permitan el envío y los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la normal recepción Administración de escritos Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás escritos y documentos, documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras y íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren, hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo en formato electrónico todos los días del mismo modo año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se tendrán emitirá automáticamente recibo por presentados, a efectos el mismo medio, con expresión del número de ejercicio entrada de los derechos registro y de cumplimiento de deberes en la fecha y la hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta Ley. 162.
2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, plazo por los medios técnicos telemáticos o electrónicos a que se refiere este apartado, el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder proceder, en este caso, a su presentación en la Oficina oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
6. En cuanto al traslado los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos y o documentos, se estará a lo dispuesto deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el Capítulo IV del Título I del Libro II, pero podrá aquél efectuarse, día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los procuradores medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las demás partes, conforme asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a lo previsto plazo perentorio el correspondiente sello en el apartado anterior, cuando que se cumplan hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los requisitos tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que establece. preste el servicio de guardia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


