Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 230. Conservación de los actos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 230. Conservación de los actos.
1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


