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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 230. Conservación de los actos.

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Artículo 230. Conservación de los actos.
1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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