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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.

Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.

1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.16 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 3 por el art. 15.139 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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