Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de junio de 2006.
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Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256, 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


