LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256, 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 262 Índice Artículo 264 →