Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 264. Documentos procesales.
Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Se añade el punto 4º, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.22 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se modifica por el art. 103.46 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


