Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 264. Documentos procesales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda, demanda o la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue "apud acta". apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


