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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 264. Documentos procesales.

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Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda, demanda o la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue "apud acta". apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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