Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 264. Documentos procesales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2024 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Téngase en cuenta 4.º El documento que esta actualización, establecida por el art. 103.46 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina acredite haberse intentado la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. actividad negociadora previa a la
Redacción anterior:
"Condemanda o vía judicial cuando la contestación habrán ley exija dicho intento como requisito de presentarse: procedibilidad, o declaración responsable de la
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga yrepresentación no se otorgue apud acta. parte de la
2.º Los documentos que acreditenrepresentación que el litigante se atribuya. imposibilidad de llevar a cabo la
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valorcosa litigiosa, actividad negociadora previa a efectos la vía judicial por desconocer el domicilio de competencia y procedimiento." la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


