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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 264. Documentos procesales.

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Artículo 264. Documentos procesales.
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Téngase en cuenta 4.º El documento que esta actualización, establecida por el art. 103.46 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina acredite haberse intentado la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Con
actividad negociadora previa a la demanda o vía judicial cuando la contestación habrán ley exija dicho intento como requisito de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y
procedibilidad, o declaración responsable de la representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten
parte de la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor
imposibilidad de llevar a cabo la cosa litigiosa, actividad negociadora previa a efectos la vía judicial por desconocer el domicilio de competencia y procedimiento." la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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