Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, anterior el Secretario judicial no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


