Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.
Se modifica por la disposición final 6.1.9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


