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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal Tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas. entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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