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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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