Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra esa la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


