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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.

Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.

Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.

Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Se modifica por el art. 15.155 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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