Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


