LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.7 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9112.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.7 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3152.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3152 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 334 Índice Artículo 336 →